25 Jun NUEVAMENTE, LA MAL LLAMADA “LEY LLERAS”
La protección a los derechos de autor en línea, tanto en Colombia como en el mundo, ha generado profundas controversias. En efecto, gracias a la actual posibilidad de acceder con gran facilidad en línea a contenidos protegidos por el derecho de autor, se ha terminado por poner a los derechos de los autores, en una supuesta contraposición con los derechos de los internautas al acceso a la información y a la libertad de expresión.
Ciertamente, a nivel internacional se han debatido diferentes proyectos y normas que intentan equilibrar la balanza, al tiempo que fomentan la creación de nuevas obras y la producción autoral. En igual sentido, Colombia ha ya seguido un largo recorrido de intentos de aprobación de controversiales proyectos normativos, malamente apodados como “LEY LLERAS”, mediante las cuales se ha intentado dar una regulación integral a la cuestión de la explotación de derechos de autor en línea. Infortunadamente, tales proyectos no han trascendido, ni han terminado como leyes aprobadas, habida cuenta de las controversias suscitadas en torno a los derechos de los internautas.
Justamente, el primer intento de ley de protección a los derechos de autor fue el proyecto de ley 241 de 2011, “por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”. Con este proyecto se pretendía implantar un tipo de mecanismo que permitiera remover los contenidos en línea, cuya reproducción o comunicación pública que no hubiera sido autorizada por parte de su titular. Este mecanismo se encontraba engranado a una etapa previa de requerimientos, enviados directamente al responsable de los contenidos potencialmente infractores, mediante los que se le solicitaría a éste que eliminara voluntariamente tales contenidos. De esta manera, el responsable quedaría exento de cualquier reclamo posterior y se podría evitar la interposición de demandas o el ejercicio de otros mecanismos judiciales.
Este primer proyecto fue analizado públicamente como una limitante a los derechos al libre acceso a Internet y al derecho del público internauta a compartir y recibir toda la información que desee. Como consecuencia de ello, el proyecto de ley 241 de 2011 no tuvo la acogida requerida y, por consiguiente, su trámite para convertirse en ley, fue abortado por el Congreso.
A raíz de lo anterior, y sumado a la firma del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se presentó un segundo y nuevo intento de proyecto de ley, pero esta vez incluyendo modificaciones que adaptan el proyecto de ley a lo convenido con Estados Unidos. No obstante lo anterior, este segundo proyecto de ley fue ‘tumbado’ por tres motivos fundamentales: (i) el primero por cuestiones de forma, ya que dicha ley fue discutida en las comisiones primera y no en las comisiones segundas como debía ser; (ii) en segundo lugar, la Corte Constitucional consideró que prohibir y/o sancionar que se transmita la señal de televisión por Internet sin autorización del titular de los derechos constituye una violación al derecho de acceder a la información de forma gratuita y evita que el consumidor pueda obtener información de diferentes fuentes y que obtenga una información verídica e imparcial, y; (iii) la Corte Constitucional consideró este proyecto vulnera el derecho a la educación y a la cultura, pues impediría el libre acceso a diversos contenidos disponibles en línea, como libros o artículos.
Ahora bien, el pasado 17 de mayo de 2013 se presentó un tercer proyecto de ley, que es coloquialmente conocido como la LEY LLERAS 3 o la LEY DE PARODIA. Este nuevo proyecto tiene básicamente el mismo contenido que el segundo proyecto, aunque introduce ciertas modificaciones en su contenido, como por ejemplo la supresión total del primer artículo y la modificación integral de los artículos segundo y décimo.
Adicionalmente, esta ley incluye nuevos tipos penales, con los que se procurará trazar una frontera más fuerte entre la legalidad y la ilegalidad en la explotación de contenidos protegidos en línea.
Por ahora sólo es visible que, aunque se mantiene la mayoría del cuerpo normativo que se venía trabajando en los dos proyectos de ley anteriores, este nuevo proyecto deberá ser nuevamente debatido por el Congreso, revisado por la Corte Constitucional y debatido por el público internauta, mismo cuyas intervenciones y activismo han sido determinantes para los proyectos anteriores que nunca pudieron llegar a ser ley.
Haremos un seguimiento cuidadoso en torno a lo que pueda suceder en torno a este proyecto de ley.
Por: Estefanía Chávez H.
Pablo Velasco O.